Nuevo sistema de cotización para Autónomos en 2023 a partir del 1 de enero. Como veníamos anticipando, se establece este nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas tus actividades económicas, empresariales o profesionales.
La base de cotización será elegida en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases. La cual será fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización en el ejercicio siguiente, según los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.
En el momento de solicitar el alta, se debe elegir la base de cotización, en función de previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales. La base de cotización que se elija tendrá carácter provisional y será única para todas las situaciones protegidas por el sistema de la Seguridad Social.
Cálculo de las bases de cotización de Autónomos
Para el cálculo han de tenerse en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que se realicen como trabajador por cuenta propia. A los que hay que que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si se tributa conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y con algunas especialidades en función de pertenencia a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%. Porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya se está de alta como trabajador autónomo, se debe realizar la comunicación de rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”. Salvo que se tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque los rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que se viniera cotizando.
Cambio en la base de cotización
En este último caso, se tiene que:
- solicitar el cambio de tu base de cotización
- y comunicar previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas (declaración nacional) como rendimientos computables:
- Actividades económicas Estimación Directa. –
- Rendimiento neto + cuotas seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. – Casillas 0224+0186
- Actividades económicas Estimación Objetiva. –
- Rendimiento neto previo. – Casilla 1465
- Rendimiento neto previo actividades agrícolas, forestales, pecuarias Casilla 1539.
- Régimen Atribución rentas. – casilla 1577
Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
Tabla Rendimientos para 2023
Bases Superiores por elección anterior
Para 2023 si se tiene una base superior al 31 de diciembre de 2022 sobre lo que me correspondería por rendimiento se podrá mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Familiares y Socios
Durante el año 2023, los familiares de un trabajador autónomo cotizarán por sus rendimientos netos. No obstante, si se ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como familiar colaborador de un trabajador autónomo al menos 90 días en el año natural, la base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.
Durante el año 2023, el societario cotizarás por los rendimientos netos. No obstante, si se ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como socio de una sociedad mercantil o una sociedad laboral, al menos 90 días en el año natural, la base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.
Previsión Cambio Rendimientos durante el año. Seis cambios de bases previstas.
Si se prevé que los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, se podrá ajustar la base de cotización hasta seis veces en el servicio de “Modificación de datos de trabajo autónomo”.
Para ello, se dispondrá de un simulador de cuotas donde se podrá revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de los rendimientos en el momento de la consulta. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que se haga la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.
El objetivo de este servicio es hacer posible que al finalizar el año el resultado de la regularización sea cero.
Regularización de Cuotas de autónomos
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de los rendimientos netos anuales se calcula el promedio mensual y se elige una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado.
Si tras el resultado de la regularización los rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Si tus rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, se tendrá que regularizar tu situación pagando la diferencia.
Casos en los que no operará la regularización
Estos casos son:
En primer lugar, las altas presentadas fuera de plazo o altas de oficio por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No se regularizará el período comprendido entre el día que iniciaste la actividad y el último día del mes en que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.
Adicionalmente, cuando incumplas la obligación de presentar la declaración del IRPF.
También quedan excluidas de la regularización, las cotizaciones correspondientes a los meses tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha de la regularización, entre otros casos.
Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración. Por ejemplo, cuando el trabajador autónomo está en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor o cese de actividad, entre otras.
Finalmente, no se regularizará el periodo de disfrute de la tarifa plana.
Tarifa Reducida
Con el nuevo sistema de cotización se mantienen los siguientes beneficios:
- Tarifa plana de 60 €/mes, reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta el periodo máximo de duración. En el caso de los trabajadores autónomos del sector agrario, la tarifa plana de 50€/mes.
- Por la contratación de un trabajador por cuenta ajena para la conciliación de la vida familiar y profesional del trabajador autónomo.
- En situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
- Por la reincorporación después del nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- Familiar colaborador del trabajador autónomo.
- Familiar del titular de la explotación agraria.
- Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla.
Además, se incluyen algunos beneficios nuevos:
- Tarifa plana de 80 €/mes, reconocida con posterioridad al 1 de enero de 2023. Autónomos que no hayan estado en alta en los dos últimos años.
- Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y Hacienda. Comprobar los requisitos exigidos de cada uno de los supuestos.
Si actualmente se está disfrutando de tarifa plana en la normativa anterior se mantiene la misma en las mismas condiciones. Hasta que finalice su periodo máximo de duración.
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