Las negociaciones del Convenio para los ejercicios 2024-2025-2026, comenzaron a mediados de noviembre de 2023 a efectos de llegar a un acuerdo con los sindicatos antes de que terminara el año, como siempre ha sucedido.
Los sindicatos, de manera unilateral, en la reunión de la mesa negociadora, a principios de diciembre, decidieron, no negociar nada hasta que el S.M.I. para 2024 no se aprobase por el gobierno.
En la última reunión del 24 de enero, la propuesta de los sindicatos sobre las tablas salariales fue inaceptable para la patronal, por lo que en tanto y cuanto no sean consensuadas unas tablas salariales por la comisión negociadora del convenio, existen diversas opciones:
- Acogerse, a lo que dice el artículo 84 de Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, que establece la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 en 36 euros día para todos los grupos profesionales, hasta que se publique, el S.M.I. para 2024, que será con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2024, y, por tanto, habrá que regularizar dicha cantidad al nuevo salario mínimo para 2024.
- Como ya se sabe cuál va a ser el S.M.I. para 2024, que queda fijado en 37,80 euros día, la mejor solución es empezar a pagar para todos los grupos profesionales, desde el uno de enero de 2024, dicha cantidad, hasta que se consensúen unas nuevas tablas, con independencia de cuando se publique el S.M.I. para 2024.
Si se llega a un consenso, las tablas, recogerán, los nuevos salarios, que se tendrán que abonar, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2024, lo cual, originará el pago de atrasos, por las diferencias entre el SMI y el salario pactado.
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