La Alianza de la Imagen Personal y las federaciones, asociaciones y plataformas profesionales que la integran: ANEIP, FANAE, ANEPE-IMPE, FEDCAT, EIPEF y CREER EN NOSOTROS junto a las asociaciones valencianas de la imagen personal: el Gremio de peluquería & belleza de Valencia, la Asociación Valenciana de profesionales de Estética, AVAPE, y la Cooperativa de peluquería & estética ponen en marcha un PLAN DE CHOQUE para ayudar a los salones de peluquería, estética y barbería damnificados por la DANA.
La ayuda se centrará en dos áreas principales:
1 – RECOGIDA Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES
La Cooperativa de peluquería & estética ha creado un centro logístico en Valencia para recoger y distribuir los materiales que puedan ayudar a los profesionales afectados para poder volver a poner en marcha sus negocios en cuanto les sea posible. Asimismo, se ha creado una línea de compras con precios especiales para adquirir productos necesarios para retomar la actividad.
¡SOLO SE RECOGERÁN MATERIALES EN BUENAS CONDICIONES!
Previamente al envío de cualquier material, confirmar en el teléfono o correo electrónico abajo indicados la idoneidad del envío de ese material ya que actualmente los centros de recogida de las zonas afectadas están saturados de todo tipo de materiales.
Dirección del centro logístico: C/ de l’Ermita, 17, 46007 València
Tel. de contacto: 963 42 39 73
Mail: info@copeprofesional.com
2 – DONACIONES ECONÓMICAS
El Gremio de peluquería & belleza de Valencia y la Asociación Valenciana de profesionales de Estética, AVAPE, centralizarán la recogida de las aportaciones económicas para distribuirlas posteriormente a los compañer@s afectad@s, estén o no asociados, en la CC. y Bizum abajo indicada.
Tels. de contacto: 963 66 57 82 / 633 35 80 31
Mails: afectados.danaip@gmail.com / donaciones.danaip@gmail.com / info@avape.es
Todas las aportaciones deben ir con nombre y DNI y a quien se le entregue la ayuda se le dará el correspondiente certificado ya que tendrá que ser declarada.
¡IMPORTANTE!
Si eres o conoces a un propietario de un salón de peluquería, barbería o gabinete de estética (esté o no esté asociado a alguna de las asociaciones) que haya sido afectado por la DANA, hacédnoslo saber en el siguiente email para poderle tener en cuenta a la hora de repartir las posibles ayudas en fondos o materiales que el sector de la imagen personal está consiguiendo con todas las iniciativas puestas en marcha: info@patronalimagenpersonal.org
Os facilitamos las ayudas que el estado y la Generalitat Valenciana han puesto en marcha para los afectados por la DANA en el siguiente documento.
ANEXO — AYUDAS DEL GOBIERNO Y GENERALITAT VALENCIANA
Plazo solicitud 2 meses desde 6/11/2024 (hasta 5 de enero de 2025)
- Fallecimiento e incapacidad: la indemnización asciende hasta 72000 euros.
- Bienes Inmuebles…:
- a. Justificar Propiedad: Registradores copias simples gratuitas como indicamos más abajo.
- b. Justificar Valor desperfectos: Primero seguro, si no hay seguro peritación con sello ayuntamiento.
- Cuantías máximas:
- 1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- 2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
- 3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
- 4.º) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
- 5.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
Si indemniza algo el Consorcio Compensación de Seguros hay topes entre las dos ayudas, caso por caso.
- No existencia de franquicia en las indemnizaciones recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en empresas con cifra de negocio inferior a 6.000.000 euros.
- Suspensión de los plazos para los obligados tributarios según los casos hasta 16/12/24 o 30/1/2025
- Aplazamiento pagos tributarios 24 meses y sin intereses los 6 primeros meses.
- Inembargabilidad de las ayudas recibidas.
- Línea Ayuda a personas jurídicas según volumen de operaciones ejercicio 2023 (M: millones de euros): (Solicitudes en: Agencia Tributaria: Inicio del 19/11/2024 al 31/12/2024)
- ≤ 1M 10.000 euros
- 1M ≤ 2M 20.000 euros
- 2M ≤6M 40.000 euros
- 6M ≤10M 80.000 euros
- 10M 150.000 euros
- Línea Ayuda a empresario o profesional persona física: 5000 euros (Solicitudes en: Agencia Tributaria: Inicio del 19/11/2024 al 31/12/2024)
- Exención Pago Impuesto Bienes Inmuebles, IBI de 2024.
- Reducción IAE proporcional al cese de actividad.
- Exención tasas por baja de vehículos en Dirección general de Tráfico, duplicados de permisos de conducción.
- Exención tasas de duplicados de DNI…
- Varias ayudas en moratorias de préstamos o créditos.
- Ayudas recibidas exentas en IRPF.
- Exentas peticiones, notas simples, catastro y registro propiedad. La nota podrá solicitarse por los interesados:
- presencialmente en el decanato de los registradores de la Comunitat Valenciana, (Plaza Reina 5, 46003, Valencia)
- por correo electrónico: danaregistradores@registradores.org
- Aplazamiento segundo plazo pago IRPF 2023, hasta 5/2/2025
- Exenciones cotización Seguridad Social con ERTE: 100% para trabajadores suspendidos de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Documento de ayuda: https://ata.es/wp-content/uploads/2024/10/GUIA-ERTE-FUERZA-MAYOR.pdf
- Aplazamiento pagos Seguridad Social si no suspendida actividad de empresas (de octubre de 2024 a enero de 2025) y autónomo (de noviembre de 2024 a febrero de 2025)
- Moratoria pagos Seguridad Social incompatible con el aplazamiento anterior cumpliendo requisitos.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social en un mes.
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural en un mes.
- Bajas y variaciones de datos de trabajadores, tanto por cuenta ajena como de autónomos, entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
- Autónomos con cese definitivo o temporal tendrán prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor y no requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores. Documento de ayuda: https://ata.es/wp-content/uploads/2024/11/V2-CESE- EXTRAORDINARIO-DE-ACTIVIDAD-POR-CAUSA-DE-FUEZA-MAYOR-.pdf
- Los procesos de incapacidad temporal, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
- Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital y de las pensiones no contributivas del 15%, de noviembre 2024 a enero 2025.
- Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos.
- Suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado.
- Obligaciones contratos:
- Si como consecuencia de la DANA los contratos suscritos con anterioridad al 29 de octubre de 2024, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento.
- Si contrato tracto sucesivo puede optarse por resolver o aplazamiento negociado.
LISTADO MUNICIPIOS AFECTADOS:
1 Alaquàs.2 Albal. 3 Albalat de la Ribera. 4 Alborache. 5 Alcàsser. 6 Alcúdia, l’. 7 Aldaia.
8 Alfafar. 9 Alfarb. 10 Algemesí. 11 Alginet. 12 Alhaurín de la Torre. 13 Almussafes. 14 Alzira.
15 Benetússer. 16 Benifaió. 17 Beniparrell. 18 Bétera. 19 Bugarra. 20 Buñol. 21 Calles. 22
Camporrobles. 23 Carlet. 24 Catadau. 25 Catarroja. 26 Caudete de las Fuentes. 27
Corbera. 28 Quart de Poblet. 29 Cullera. 30 Chera. 31 Cheste. 32 Xirivella. 33 Chiva. 34
Dos Aguas. 35 Favara 36 Fortaleny. 37 Fuenterrobles. 38 Gestalgar. 39 Godelleta. 40 Guadassuar. 41 Letur. 42 Llíria. 43 Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. 44 Llocnou de la Corona. 45 Llaurí. 46 Llombai. 47 Macastre. 48 Manises. 49 Massanassa. 50 Mira. 51
Mislata. 52 Montserrat. 53 Montroi/Montroy. 54 Paiporta. 55 Paterna. 56 Pedralba. 57
Picanya. 58 Picassent. 59 Polinyà de Xúquer. 60 Real. 61 Requena. 62 Riba-roja de Túria.
63 Riola. 64 Sedaví. 65 Siete Aguas. 66 Silla. 67 Sinarcas. 68 Sollana. 69 Sot de Chera. 70
Sueca. 71 Tavernes de la Valldigna. 72 Torrent. 73 Turís. 74 Utiel. 75 València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. 76 Vilamarxant. 77 Yátova. 78 Benicull de Xúquer.
AYUDAS DANA GENERALITAT VALENCIANA
6000 euros por vivienda afectada.
Plazo solicitud: 16/12/2024
Lugar presentación: oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat en municipios afectados o telemáticamente en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES:
- ¿Qué nos cubre nuestro seguro y pasos a seguir?
- ¿Están los daños causados por la DANA cubiertos?
- ¿Quién indemniza?
- ¿Qué seguros intervienen en este tipo de circunstancias?
- ¿Debe declararse «zona catastrófica» para recibir la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros?
- ¿Cómo me entero de con quién tenía el seguro?
- ¿Cuánto me van a pagar?
- ¿Qué es el capital asegurado?
- Tenía un inmueble alquilado y he perdido la renta que me pagaban los inquilinos.
- Me he quedado sin casa: ¿Dónde me voy a vivir?
- Soy familiar de uno de los fallecidos: ¿Cómo me entero de si tenía seguro de vida o accidentes?
- ¿Son compatibles las ayudas públicas y las indemnizaciones del seguro?
- ¿Qué determina el importe de las ayudas públicas y de las indemnizaciones del seguro?
- ¿Cuál es la presencia del seguro en las provincias afectadas por la DANA?
- ¿Hay que pagar impuestos por las indemnizaciones o las ayudas públicas?
Todas estas preguntas pueden obtener respuesta en este enlace: https://www.estamos- seguros.es/faq-el-seguro-y-la-dana-del-sureste-peninsular/