Federación Nacional de Esteticistas de España
Normativas
Cuestiones sobre la normativa que regula el bronceado mediante lámparas de radiación ultravioleta
1. ¿A quién afecta?
El 19574 R. D. 1002 / 2002, de 27 de septiembre de 2002, afecta a todos los profesionales que utilicen aparatología ultravioleta, no solo a los centros de bronceado.
2. ¿Cuándo entra en vigor?
Ha entrado en vigor el 10 de enero de 2003. Existe un calendario de adecuación a la normativa para los centros que ya funcionaban con anterioridad a su promulgación que finaliza el 10 de enero de 2004.
3. ¿Qué condiciones obliga la nueva normativa?
Formación del personal, condiciones de aplicación y mantenimiento de los equipos y limitaciones e información al usuario.
4. ¿Qué formación se exige al personal que aplica la radiación ultravioleta?
Un curso de formación teórico-práctico cuyo contenido y control es competencia de la Comunidad Autónoma.
5. ¿Qué condiciones debe poseer el aparato?
Deberán utilizarse aparatos de bronceado que emitan una radiación ultravioleta con una longitud de onda por encima de los 295 nanómetros y una irradiancia efectiva superior a los 0,30 W/m2.
6. ¿Qué aparatos de bronceado cumplen la normativa?
Esta normativa, que se ajusta a la normativa UNE-EN 60 335-2-27, la cumplen todos los aparatos tipo 3 (0,0005-0.15 W/m cuadrados) y solo algunos de tipo 1,2 y 4 (solo los que superan los 0.3 W/m cuadrados). Es conveniente ponerse en contacto con el fabricante para verificar la irradiancia efectiva o potencia. El calendario previsto en la normativa termina el 10 de julio de 2003 para aparatos anteriores al 10 de enero y el 10 de enero de 2004 para los posteriores.
7. ¿Por qué estas limitaciones en los aparatos?
Se pretende ofrecer una radiación lo más parecida a la natural que ofrece el sol, una longitud de onda no por debajo de los 295 nanómetros (ultravioleta A: 320-400 nm y los ultravioleta B: 280-315 nm) y una irradiancia efectiva de 0,3 watios/metro cuadrado.
8. ¿Qué limitaciones e información debe presentarse al usuario?
La normativa prohíbe el uso de los aparatos de bronceado a los menores de 18 años. Exige que la publicidad no haga referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud. En cualquier publicidad relativa a los efectos de los aparatos de bronceado no se debe afirmar la ausencia de riesgos.
La información al usuario debe incluir:
- Exposición del documento técnico oficial de acreditación de la revisión de los aparatos.
- Exposición de un cartel informativo sobre advertencias, recomendaciones y tabla de tiempos de exposición a la radiación ultravioleta.
- Documento informativo que deberá firmar el cliente que incluye advertencias de riesgos para la salud, recomendaciones previas y posteriores a la radiación y programa de exposición.
- Ficha de control para el cliente donde se anotan las recomendaciones y el programa de exposición radiante (número de sesiones, dosis recibida, tiempo de exposición, etc.).
9. ¿Todas las personas pueden someterse a la exposición de los aparatos de bronceado?
No todas las personas pueden exponerse a la radiación ultravioleta procedente de los aparatos de bronceado, solamente aquellos cuyo foto tipo cutáneo les protege (Ver tabla I).
Tabla I: Recomendaciones para el bronceado con
radiación ultravioleta según el fototipo |
|||||||
Fototipo
|
Color Piel
|
Color cabello
|
Manchas Rojeces
|
Eritema por sol
|
Bronceado por sol
|
Protección natural
|
Recom. UVA
|
0 albino
|
Rosa
|
Blanco
|
0
|
Siempre
|
Nunca
|
Ninguna
|
Nunca
|
I
|
Lechosa
|
Rojo
|
+++
|
Siempre
|
Nunca
|
Muy escasa
|
Nunca
|
II
|
Clara
|
Rubio claro
|
++
|
Casi siempre
|
Ligero
|
Escasa
|
Alto riesgo
|
III
|
Morena
|
Rubio oscuro
|
+
|
Casi nunca
|
Moderado
|
Ligera
|
Riesgo leve
|
IV
|
Morena
|
Castaño
|
0
|
Casi nunca
|
Intenso
|
Grande
|
Riesgo moder.
|
V
|
Oscura
|
Oscuro
|
0
|
Nunca
|
Intenso
|
Grande
|
Poco riesgo
|
VI
|
Negra
|
Negro
|
0
|
Nunca
|
Intenso
|
Muy Grande
|
Poco riesgo
|