NOTICIA PARA LOS AUTONOMOS.
La reciente publicación de los Presupuesto Generales del Estado para 2021, recoge la posibilidad de que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, puedan solicitar el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social respecto de los meses de diciembre de 2020 a febrero de 2021.
Este aplazamiento se ajustará a los siguientes términos y condiciones:
- Será de aplicación un interés del 0,5 %,.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán formalizarse dentro de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
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